La solicitud se puede presentar de dos formas:
- Registro electrónico de solicitudes:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Puede ampliar más información en este enlace.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
En relación a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, deberá
adjuntar la copia de los mismos en formato PDF. En el caso de que fuese necesario, la
Administración actuante podrá solicitar la aportación de los documentos acreditativos a la persona firmante de la solicitud.
Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/. Se recomienda a los futuros aspirantes que
comprueben la validez de su certificado.
Registro presencial de solicitudes:
Excepcionalmente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de interconexión de registros (SIR).
Algunas oficinas de registro requieren cita previa. Se recomienda consultar con antelación.
No se admitirá la presentación de formularios cumplimentados a mano.