BAREMO APLICABLE

Baremo Aplicable

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS

La valoración particular de cada expediente académico (estudios de Grado/Diplomatura y Doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto a continuación. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será diez puntos.

Estudios Grado/Diplomatura:

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh / Ca + Cn + Cs + Cmh

considerando que los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, CnCs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

 

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

  • Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.
  • Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.
  • Por cada asignatura con notable: dos puntos.
  • Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor.

Título de Doctor para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

  • Apto: 0,25 puntos.
  • Notable: 0,50 puntos.
  • Sobresaliente: 0,75 puntos.
  • Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.

Solo será valorado el expediente académico de los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.

Cuando los citados estudios se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Asímismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados el expediente académico y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral que se correspondan con el título de licenciado, en virtud del cual participe el aspirante en estas pruebas selectivas.

Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos. La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.