Tras la publicación en el BOE de la convocatoria del examen EIR 2020/2021 establecida para el 27 de Marzo de 2021 y abierto ya el plazo para presentar la solicitud, hemos recogido las preguntas más frecuentes publicadas en la página oficial del Ministerio de Sanidad para aclarar tus dudas.
¡Apunta, porque son las siguientes!
1. Plazo para solicitar la solicitud.
Se podrán presentar desde las 00:00:00 horas del día 9 de Diciembre de 2020 hasta las 23:59:59 del 21 de Diciembre de 2020, según hora peninsular española.
2. ¿Cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?
Se puede presentar de dos formas:
Registro electrónico de solicitudes:
Es el sistema general siendo obligado para todas las personas que dispongan de DNI/NIE.
Lo sistemas que se permitirán para presentar la solicitud son: Certificado electrónico o Cl@ave Permanente.
Una vez presentada de forma electrónica, se deberá pagar la tasa de derechos de examen siendo por cuenta del estudiante así como la comisiones bancarias que se originen. Además se deberá adjuntar una copia en formato PDF de los documentos acreditativos de los requisitos. Es importante que, antes de presentarlos, se compruebe su validez.
3. Para quien no disponga de DNI/NIE, de forma excepcional:
Se presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de Correos y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
Importante recalcar que no se admitirán la presentación de formularios cumplimentados a mano.
¿Cómo tengo constancia de que la solicitud se ha registrado correctamente?
Una vez firmada y registrada la solicitud, podrás descargar un justificante que se genera de forma automática en PDF. Para la consulta de la solicitud se podrá acceder a través del apartado “Gestión de Solicitudes” y si en el formulario aparece la fecha de entrada en registro, estará correctamente registrada.
4. ¿Tengo que adjuntar una copia de la titulación si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
Si ya has asistido a una convocatoria previa, no tendrás que presentar una copia de la titulación.
5. ¿Qué documento debo presentar si no tengo una titulación española?
Podrás aportar una copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva.
6. ¿Tengo que adjuntar una copia de la certificación académica personal si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
Si. En el caso de querer presentar méritos académicos, deberá adjuntar la documentación acreditativa de ellos y presentarla obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
7. He cursado mis estudios en España: ¿Qué acreditación debo aportar?
La copia de la certificación académica personal deberá incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las amterias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico (escala numérica de 0 a 10).
8. He cursado mis estudios en el extranjero: ¿qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario. Para la valoración de estos méritos, solo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración se puede solicitar a través de la web del Ministerio de Universidades.
9. Soy nacional de un estado cuya lengua oficial no es el castellano. ¿Qué debo acreditar para el conocimiento del idioma español?
Deberán acreditar su conocimiento del idioma a través de una copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
Diploma español C1 o C2 expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.
Si no es posible aportar los diplomas mencionados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto de Cervantes.
Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).
Diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que acredite la equivalencia con los niveles C1 y C2.
Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia de la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel de certificado equivalente al C1.
10. Si quiero optar al turno de personas con discapacidad, ¿Qué documentación debo aportar?
Si ha marcado la casilla en el modelo de solicitud, deberá adjuntar una copia auténtica de la resolución de resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente.
11. Necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización del examen ¿Qué documentación aportar?
Deberá adjuntar a su solicitud de admisión un escrito motivado especificando dichas adaptaciones.
12. Me he confundido y he tenido que presentar dos veces la solicitud abonando la tasa por duplicado. ¿Cómo solicitar la devolución de la tasa?
Puede enviar un escrito indicando el motivo por el que se solicita la devolución de la tasa, la documentación que acredite el pago indebido y el documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte…) y tramitarla por registro electrónico. Será necesario disponer de certificado digital y tener instalado el programa Autofirma.
Indicar en el campo “Solicita” “Devolución de Tasa” y seleccionar S.G de Ordenación Profesional como órgano de destino.
De forma excepcional, si no dispone de certificado digital, podrá remitir dicha documentación por correo al Ministerio de Sanidad, S.G de Ordenación Profesional, Paseo del Prado 18-20, indicanco en el sobre Devolución de Tasa.
Ésta se tramitará al finalizar el proceso de convocatoria.
13. ¿Cómo se obtendrá la valoración particular del examen?
Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas.
14. ¿Cómo se obtendrá la nota final?
Evaluados todos los ejercicios, se hará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares y a esta media le corresponderán 90 puntos. La puntuación final se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a la que hace referencia el párrafo anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, eliminando el resto.
15. ¿Qué puntuación debo obtener para poder participar en los actos de adjudicación de plazas?
Será necesario que se haya obtenido la siguiente puntuación mínima: una valoración igual o superior al 35% de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del ejercicio; solo tendrán en cuenta los números enteros, despreciando los decimales.
Si no has obtenido dicha puntuación, aparecerás como “Eliminado” en la lista de resultados.
16. ¿Cómo se valoran los méritos académicos?
Primero: Para calcular la media del expediente académico se tendrá en cuenta la media del expediente que figure en la certificación académica personal y si es el caso, la calificación de la tesis doctoral.
Apto: 0,25 puntos.
Notable: 0,50 puntos.
Sobresaliente: 0,75 puntos.
Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.
Segundo: Evaluados los expedientes académicos de todas la personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados y a esta media le corresponderán 10 puntos.
Tercera: La puntuación final correspondiente a méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética de la primera regla. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales.
Cuarta: En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual.
¡Y eso es todo! Te dejamos la fuente oficial del Ministerio de Sanidad en este link y os deseamos lo mejor en esta nueva convocatoria. ¡Recuerda que el esfuerzo es la clave!